GRUPO DE EMPRESA “AL-AZRAQ” DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOY
CAPITULO I.
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, FINES Y DOMICILIO.
ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
De conformidad con lo determinado al efecto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, se constituye la que se denominará “Grupo de Empresa 'Al-Azraq' del Ayuntamiento de Alcoy”.
El ámbito de actuación territorial se circunscribe al territorio local, sin perjuicio de que en lo sucesivo, y en virtud del alcance y potencialidad de la misma, fuera necesario ampliar en citado ámbito de actuación; lo que, en cualquier caso, quedaría sujeto a la correspondiente modificación/ampliación de estos Estatutos y su correspondiente trámite administrativo y fiscalizador.
ARTICULO 2.- FINES DE LA ASOCIACIÓN.
Son fines de la Asociación:
2.1.- Fomentar y promocionar el desarrollo cultural, deportivo y recreativo extralaboral de los socios y sus familiares beneficiarios.
2.2.- Fomento y desarrollo de promociones comerciales, financieras o económicas extralaborales para beneficio exclusivo de los socios y sus familiares beneficiarios.
2.3.- Fomentar las relaciones personales y sociales de los socios y sus familias, pudiendo, para ello, proyectar o impulsar cualquier actividad que conduzca a este fin social.
2.4.- La realización de todo tipo de actividades de formación encaminadas al desarrollo personal o social de los asociados y sus familiares beneficiarios.
2.5.- Promover, dentro de las normas determinadas en la legislación y disposiciones vigentes, o que en el futuro puedan dictarse, las acciones necesarias para garantizar los intereses de los asociados en orden a una promoción integral humanística de los mismos a través de los fines enumerados en otros epígrafes de este mismo artículo.
2.6.- Asesorar, de forma general o individual, a sus asociados o a terceros, de sus derechos y deberes en relación con los fines enumerados en el presente artículo, que pudieran derivarse de las citadas cuestiones, de acciones que les competan o de los procedimientos que, en su caso, puedan seguir ante cualquier jurisdicción.
2.7.- Cualquier otra, en consonancia con las anteriores, que pueda suponer beneficio de cualquier índole a los socios o a sus familias.
2.8.- Quedan expresamente excluidas aquellas funciones que tengan o se relacionen con carácter político, sindical, o tengan alguna relación con el trabajo del funcionario o personal laboral al servicio de la Administración Pública.
ARTICULO 3.- CUMPLIMIENTO DE LOS FINES.
3.1.- Para la mejor obtención de sus fines la Asociación realizará, representativamente, cuantas actividades y gestiones sean necesarias ante los organismos Públicos o entidades privadas que sea conveniente.
3.2.- Asimismo, la Asociación procurará establecer relaciones de colaboración amistosa con cuantas entidades, oficiales o privadas, tengan un carácter o finalidad de ayuda y promoción del desarrollo de los fines sociales, en los aspectos jurídicos, profesionales, económicos, etc.; pudiendo aceptar o solicitar el ingreso, si se considera oportuno, en federaciones provinciales, autonómicas, nacionales o internacionales, que tengan fines similares a los de la asociación que se funda, ajustándose en todo caso al procedimiento establecido en los presentes Estatutos, a los señalados por las Leyes y a los principios constitucionales vigentes.
3.3.- Para el desarrollo y ejecución de todos los objetivos sociales, La Asociación creará, según las necesidades, las correspondientes Comisiones o Grupos de Trabajo o ejecución. Así mismo, en su caso, podrá concertar, convenir o contratar con terceros, sean personas físicas o jurídicas, para la realización de actuaciones determinadas, para el debido cumplimiento y ejecución de los fines sociales.
ARTICULO 4.- DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, salvo los supuestos de disolución determinados en la forma que se especifica en los artículos 461 y 471 de estos Estatutos.
ARTICULO 5.- DOMICILIO SOCIAL.
El domicilio social de la Asociación se establece inicialmente en Alcoy, Plaza de España, nº 1, sede del Ayuntamiento de Alcoy.
CAPITULO II.
DE LOS SOCIOS.
ARTICULO 6.- Los aspirantes, por el mero hecho de solicitar su ingreso en la Asociación, aceptan íntegramente lo dispuesto en estos Estatutos, así como los acuerdos de la Asamblea General, los de la Junta Directiva y, en su caso, los del Reglamento de Régimen Interior.
Pueden ser socios las personas físicas vinculadas al Ayuntamiento de Alcoy o sus Organismos Autónomos en la forma que se señala en el art. 7 de estos Estatutos. Y, solo con el carácter de Socios Protectores, las personas jurídicas privadas y las personas jurídicas públicas.
ARTICULO 7.- DEL INGRESO DE LOS SOCIOS.
7.1.- Quienes aspiren a ingresar como socio deberán cumplir los requisitos y trámites siguientes:
a. Ser mayor de 18 años o legalmente emancipado, en caso de tratarse de persona física.
b. Ser funcionario de carrera o funcionario de empleo en activo, personal laboral, jubilado, pensionista derivado de la condición de trabajador, o concejal electo dentro del período de su mandato, todo ello referido al Ayuntamiento de Alcoy o sus Organismos Autónomos. Los familiares de los socios se considerarán beneficiarios del mismo cuando su relación sea hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad.
c. Estar legalmente constituida para el caso de tratarse de persona jurídica, para adquirir la condición de socio protector.
d. Formalizar solicitud de ingreso, que deberá venir avalada, necesariamente, por dos socios de pleno derecho de la Asociación, con excepción de los socios fundadores que, por el hecho de serlo, no precisarán aval ninguno.
7.2.- La solicitud de ingreso se dirigirá al Presidente de la Asociación, aprobándose el ingreso del nuevo miembro en sesión reglamentaria de la Junta Directiva por votación mayoritaria.
7.3.- Los socios podrán pertenecer a las siguientes categorías:
7.3.1.- Socios Fundadores, que serán aquellos que hayan formado parte de la Comisión Organizadora de la Asociación, y como tales han tenido a su cargo la iniciativa, tramitación y solución de las gestiones fundacionales.
7.3.2.- Socios Numerarios, que serán todos aquellos que soliciten su ingreso en la Asociación, una vez fundada la misma, y cuya solicitud sea aprobada.
7.3.3.- Socios Protectores, que serán todas aquellas personas que simpaticen con los fines de la Asociación, cooperen al mejor desarrollo y cumplimiento de los fines de la misma, bien con actividades específicas, bien con donaciones en especie, bienes, económicas, etc., que supongan una ayuda para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
7.3.4.- El cambio de naturaleza social (por ejemplo, de funcionario a jubilado) no modificará su condición de socio ni su categoría social.
7.4.- Los socios fundadores y los numerarios serán socios de pleno derecho, siendo los socios protectores, como bien indica la palabra, menos protectores, sin que adquieran la cualidad de socios de pleno derecho, salvo que se inscriban como socios numerarios.
ARTICULO 8.- Todos los socios de pleno derecho, con independencia de su edad, estado, religión o ideología política o social, tienen los mismos derechos y obligaciones.
ARTICULO 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS DE PLENO DERECHO.
La condición de socio es de carácter personal e intrasferible, sin perjuicio de los beneficios extendidos a los familiares de hasta segundo grado en nombre del propio socio.
Todos los socios, tendrán derecho a:
9.1.- Recibir los documentos acreditativos de su calidad de miembro de la Asociación, una vez aprobado su ingreso por la Junta Directiva.
9.2.- Disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación, asistir a los actos que en ella se celebren y ejercitar cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos o en acuerdos sucesivos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
9.3.- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales y poder designar y ser designado para el desempeño de cargos de la Junta Directiva y Comisiones que dentro de la entidad, se nombren para el cumplimiento de los objetivos que, en su caso, se determinen, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago en sus cuotas. Dentro de los requisitos señalados, cada socio fndador o numerario tendrá derecho a un voto. Los socios protectores ostentarán derecho a voz, pero no a voto.
9.4.- Proponer a la Comisión a la que pertenezca o, en caso de imposibilidad, a la Junta Directiva, cualquier sugerencia, queja, crítica, reclamación u observación que desee formular.
9.5.- Los socios tendrán derecho a revisar y estudiar los asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria de Asamblea General desde el momento en que se formule la convocatoria hasta veinticuatro horas antes de su celebración. Y la Junta Directiva facilitará a los socios cuanta información soliciten sobre el particular.
9.6.- Formular por escrito y obtener contestación de la Junta Directiva de cuantas sugerencias crea oportunas, siempre que tengan relación con los fines de la Asociación y su mejor desarrollo y cumplimiento.
ARTICULO 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS DE PLENO DERECHO.
10.1.- Será deber de los asociados la observancia de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior de la Asociación si lo hubiese; acatar los legítimos acuerdos y órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; proceder con los demás socios con absoluta cortesía y cordialidad y satisfacer puntualmente las cuotas sociales o derramas que, en su caso, sean fijadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva en trámites de urgencia.
10.2.- Comunicar a la Secretaría de la Asociación, de forma inmediata, los cambios de domicilio, teléfono y demás alteraciones de los mismos que se produzcan, a partir de la fecha de su ingreso.
10.3.- Exhibir la documentación de asociado siempre que se le requiera por la Junta Directiva o miembros delegados por ésta.
ARTICULO 11.- Ningún asociado podrá, sólo si afecta a la Asociación, realizar individualmente actos análogos a los de aquella en beneficio común o en su nombre si de ello, previamente, no da conocimiento a la Junta Directiva, para su necesaria aprobación, si ésta procediera en cada caso.
ARTICULO 12.- CAUSAS DE BAJA DE LOS SOCIOS DE PLENO DERECHO. Los socios causarán baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:
12.1.- Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, la cual no surtirá efecto hasta que dicha Junta Directiva o, en su caso, la Asamblea General, admita dicha baja. No obstante lo cual, la Junta Directiva o la Asamblea General no podrán negarse a cursar la baja solicitada de un socio en ningún caso, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir aquel, y por las vías administrativas o judiciales establecidas en su caso.
12.2.- Por falta de pago de la cuota mensual ordinaria que, en su caso, haya sido fijada por la Asamblea General, durante un período de tres meses consecutivos o seis alternos en el plazo de un año natural. En cualquier caso, para que tenga efectividad la baja del socio, éste deberá haber sido requerido por escrito, una vez al menos, y haber sido estudiada la justificación correspondiente; en este caso, podrá el socio ser dado de baja, lo que le será comunicado por escrito y fehacientemente.
No obstante el procedimiento señalado en el epígrafe anterior, el socio expulsado podrá solicitar su readmisión mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, en el expondrá las justificaciones que estime oportunas, pudiendo la Junta Directiva o, en su caso, la Asamblea General, dictar la readmisión del socio. En cualquier caso, salvo supuestos excepcionales acordados expresa y discrecionalmente por la Junta Directiva o, en su caso, por la Asamblea General, en caso de resultar aprobada la readmisión, vendrá obligado el readmitido, como condición “sine quae non” a satisfacer las cuotas que existieran pendientes de pago a su nombre.
12.3.- Por acuerdo razonado de la Junta Directiva, cuando el socio, por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con actos o palabras, por haber cometido faltas graves, por perturbar la labor y objetivo de la Asociación o por la comisión de cualquier falta de mérito, se hiciera acreedor a ello. En tal caso, y concediendo previamente al inculpado un plazo prudencial, que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho horas, para que alegue por escrito cuantas explicaciones crea conveniente en su descargo, decidirá la Junta Directiva sobre la procedencia de la expulsión.
12.4.- En el supuesto de comisión de las faltas descritas por miembros de la Junta Directiva, corresponderá al Presidente ordenar la inmediata apertura del expediente de información y, si ello fuera necesario, proveer la sustitución provisional del miembro de que se trate de su correspondiente cargo y su sustitución por el miembro a quien estatutariamente corresponda; todo ello a reserva de la decisión que al respecto llegue a adoptar la Asamblea General, y con independencia de que la falta o infracción cometida constituya o no, además, causa de expulsión de la Asociación, la que se tramitaría, en su caso, con arreglo a lo establecido en estos Estatutos. La misma decisión corresponderá también al Presidente en el supuesto de incompatibilidad manifiesta de miembros de ls Junta Directiva con su cargo, incumplimiento o deficiente cumplimiento de la misión encomendada a un miembro, falta de celo o interés en el desempeño de su cargo, falta de reuniones en el transcurso de un año, o cualquier otra falta o deficiencia que a su juicio constituya causa suficiente para la sustitución, siempre a reserva del superior criterio que en definitiva habrá de aplicar la Asamblea General.
En el supuesto de ser el propio Presidente el infractor, tales funciones reseñadas en el párrafo anterior serán asumidas por la Junta Directiva bajo la presidencia del Vicepresidente.
En cualquiera de los casos, se convocará extraordinariamente a la Asamblea General para dar cuenta del procedimiento seguido y adopción de las medidas oportunas, bien sean las de ratificación de las actuaciones realizadas, bien su revocación.
12.5.- Por pérdida de la condición de funcionario, desvinculación definitiva de la Administración o fin de contrato, por fallecimiento del asociado o por disolución de la persona jurídica o, en definitiva, por la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para adquirir la condición de socio fijados en el artículo 7 de estos Estatutos. La baja se producirá automáticamente en el momento en que la Junta Directiva tenga conocimiento de cualquiera de estas causas y con efectos desde el día en que se produjera la pérdida de tales requisitos, el óbito o la disolución.
ARTICULO 13.- En caso de que la Junta Directiva decidiera la definitiva separación de un socio, éste podrá recurrir la resolución ante la Asamblea General, que resolverá la cuestión, previa audiencia al inculpado, en la primera reunión ordinaria que se celebre.
ARTICULO 14.- La baja definitiva de un socio, sea por propia voluntad o por decisión de la Junta directiva o de la Asamblea General, llevará aparejada inseparablemente la pérdida de sus derechos en la Asociación o en su liquidación y se le considerará ajeno de cuantas gestiones se realicen en beneficio común o, particular de cualquier asociado.
CAPITULO III.
ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 15.- La Asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/202, reguladora del derecho de Asociación, el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, por los presentes Estatutos, y por el reglamento de Régimen interno que en su día se redacte y apruebe, así como, en su caso, por las normas complementarias y concordantes vigentes en la actualidad o las que puedan dictarse en el futuro. Sus órganos rectores serán: la Asamblea General de Asociados y, en su representación, la Junta Directiva y el Presidente de la entidad.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 16.- La Junta Directiva es el órgano de Gobierno Directo de la Asociación. Seguirá las directrices que se le marquen por la Asamblea General, teniendo la obligación de llevar a efecto los acuerdos adoptados por la Asamblea General y tendrá las facultades que se le confieren en los siguientes artículos de los presente Estatutos.
La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y un mínimo de seis vocales, cantidad que podrá ser ampliada por la Asamblea General a propuesta razonada de la Junta Directiva.
ARTICULO 17.- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General, mediante votación de los asambleístas libre, directa y secreta. El sistema de votación será el de listas abiertas.
Los socios candidatos para cubrir cualquier puesto de la Junta Directiva, serán presentados y avalados por un número de socios no inferior al cinco (5) por ciento del censo total de la Asociación. Serán requisitos indispensable para poder ser candidato tener una antigüedad en la Asociación no inferior a seis meses (con excepción de la primera Junta Directiva que se nombre, en la que este requisito no será exigible), que estén al corriente en el pago de sus cuotas sociales y que no conste ningún antecedente desfavorable en su expediente con una antelación máxima de seis meses.
El nombramiento de los candidatos que reúnan las condiciones exigidas se realizará por la Junta Directiva convocada expresamente para este acto.
Convocada la Asamblea General en sesión ordinaria, qn la que necesariamente figurará en el Orden del Día la votación y designación de cargos de la Junta Directiva, se efectuará la correspondiente votación.
La Mesa de la votación quedará constituida del siguiente modo: Presidente, el socio presente en la Asamblea de mayor antigüedad en la Asociación. Vocal, el socio presente en la Asamblea de mayor edad. Y Secretario, el socio presente en la Asamblea de menor edad. En todo caso, el Secretario General de la Asociación actuará como asesor y fedatario del acto.
Realizado el correspondiente escrutinio, la Asamblea General proclamará a los candidatos elegidos en ese mismo acto, tomando inmediata posesión de sus cargos.
ARTICULO 18.- La duración de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva será de dos años, pudiendo sus miembros ser reelegidos para el mismo u otro cargo que viniera desempeñando. La Junta Directiva se renovará cada dos años por mitad de sus componentes, no pudiendo coincidir la renovación simultánea del Presidente o el Tesorero con la del Vicepresidente o con la del Secretario. Sólo con ocasión de las primeras elecciones que se celebren se convocarán los puestos de Vicepresidente, Secretario y el cincuenta por ciento de los vocales.
ARTICULO 19.- En los casos de delegación, ausencia, dimisión o vacante de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, serán sustituidos, el Presidente por el Vicepresidente y para el Secretario y Tesorero la Junta Directiva designará un suplente temporal.
ARTICULO 20.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
20.1.- La ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de asociados.
20.2.- Promover, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, así como el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación si llegara a aprobarse, y las normas, reglamentos y disposiciones legales que se hallen en vigor, con exquisito respeto, sobre todo, a la Constitución Española de 1978. Así como los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
20.3.- Convocar la Asamblea General Ordinaria anual y, en su caso, la Extraordinaria. A tal efecto, elaborará un Orden del Día que se adjuntará a la Convocatoria y que será remitido a todos los asociados con la antelación legal necesaria.
20.4.- Resolver sobre la admisión y separación de socios en los términos fijados en los presentes Estatutos.
20.5.- Debatir y resolver los temas generales que a la Junta directiva competan, para lo cual podrá asesorarse por técnicos, o disponer contratar o subcontratar con empresas o personas para llevar a término los fines sociales, coordinar los distintos servicios o Comisiones. Decidir, dentro de sus atribuciones, sobre las quejas, reclamaciones, sugerencias, etc. que hayan sido formuladas por o contra los socios.
20.6.- Proponer a la Asamblea General la reforma de los presentes Estatutos, si se considera necesario.
20.7.- Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria de actividades, balance de cuentas, inventario, presupuesto anual de la Asociación para el ejercicio siguiente.
20.8.- Realizar, de conformidad con las atribuciones específicas conferidas a cada miembro de la Junta Directiva, las gestiones y actividades necesarias para el más eficaz y mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
20.9.- Redactar el Reglamento de Orden Interior y cuantas normas sean precisas para asegurar la buena marcha y funcionamiento de las actividades y servicios de la Asociación. Sometiendo el Reglamento de Orden Interior, en todo caso, a votación ante la Asamblea General para su aprobación.
20.10.- La Junta Directiva podrá crear y delegar en las Subcomisiones o Grupos de Trabajo que considere oportunos, siendo sus componentes socios de pleno derecho y/o miembros de la Junta Directiva, con el fin de hacer más operativas las funciones de la Junta. De igual modo, finalizados los servicios o tareas encomendados a las Subcomisiones o Grupos de Trabajo, la Junta Directiva podrá disolverlas, o mantenerlas, atribuyéndoles, en su caso, otras competencias.
20.11.- Cualesquiera otra para la que pueda ser facultada expresamente por la Asamblea General de Asociados.
ARTICULO 21.- Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuitos. Los miembros de la Junta Directiva y, en su caso, los Grupos de Trabajo, serán compensados de aquellos gastos que pos su cuenta realicen para el mejor y mas eficaz funcionamiento de la Asociación y para beneficio de ésta. En todos los casos los referidos gastos deberán ser debidamente justificados y aprobados por la Junta Directiva, una vez estudiada la necesidad de los mismos.
ARTICULO 22.- La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente o un tercio como mínimo de los componentes de la misma, y por lo menos una vez al mes. La convocatoria se efectuará por el medio más eficaz que en cada caso juzgue oportuno el Presidente.
ARTICULO 23.- La Junta Directiva se entenderá constituida, en cuanto a la validez de sus acuerdos, cuando asistan a la misma al menos la mitad más uno de sus componentes, incluido en este número el Presidente o su legal sustituto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes, ostentando el Presidente voto de calidad, que resolverá los empates, en su caso. El sistema de votación será el siguiente: se emitirá el voto que corresponda por todos los miembros de la Junta Directiva presentes en la sesión de que se trate, incluido el Presidente o su sustituto legal. Realizado el recuento total de votos, si hubiera habido empate, el voto emitido por el Presidente tendrá valor doble, dirimiendo el empate.
En las reuniones de la Junta Directiva se deliberará sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día. En todo caso, al final de cada convocatoria, se abrirá un turno de ruegos y preguntas para los asistentes. Los extremos debatidos en este apartado de ruegos y preguntas no tendrán validez como acuerdos, salvo que se dé carácter universal (todos los miembros de la Junta presentes y que así lo acuerden por unanimidad), debiendo ser incorporados, en su caso, en el Orden del Día de la siguiente sesión, ordinaria o extraordinaria. Para la adopción de acuerdos de extrema urgencia, que no den lugar o tiempo para convocar una reunión de la Junta Directiva, se constituirá una Comisión Permanente, compuesta por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, que adoptarán las medidas de urgencia que procedan en cada caso. En todo caso, no obstante, los supuestos planteados se incluirán necesariamente en el Orden del Día de la siguiente Convocatoria de la Junta Directiva, que se reunirá a la mayor brevedad posible.
ARTICULO 24.- Todos los servicios que puedan prestar a la Asociación las personas o empresas ajenas a la misma, tanto de índole interior, como técnicos o especializados, o con proyección a terceros, serán designados y realizados por las personas o empresas que la Junta Directiva designe y con la retribución, en su caso, que la misma señale y contrate.
De las inversiones de los fondos sociales se formulará por la Junta, anualmente con ocasión de la Asamblea General Ordinaria de Asociados, y en cuantas ocasiones se estime necesario por la Asamblea General, el correspondiente estado de cuentas para conocimiento general y aprobación, en su caso, de los asociados.
ARTICULO 25.- La Junta Directiva, con ocasión de la Asamblea General Ordinaria, dará cuenta de su gestión social y económica, sin perjuicio de que los asuntos que, por su especial interés o importancia así lo requieran, serán puestos en conocimiento de los asociados, individualmente, mediante circulares, boletines, notificaciones, cartas, avisos, u otros medios que se consideren idóneos.
DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 26.- Al Presidente de la Asociación le corresponde la representación y firma de la Junta Directiva y de la Asociación. Cualquier acto de la Asociación o con ella relacionado, precisará de su necesario refrendo.
Corresponde al Presidente, además, convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea de la Asociación, conferir y retirar poderes o delegar su representación de la Entidad, con la amplitud que en derecho sea requerida, en personas físicas o jurídicas, y para los fines que procedan, y en especial para personación de la Asociación ante toda clase de autoridades, tribunales, organismos públicos o privados, nombramiento de letrados, asesores, procuradores, etc…
El Presidente podrá adoptar cuantas medidas considere adecuadas con carácte de urgencia para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, previa consulta, si ello fuere posible, a la Comisión Permanente de la Junta Directiva, y debiendo dar cuenta de sus actuaciones, necesariamente, en la primera reunión que ésta celebre.
El Presidente suscribirá, con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea, y cuantos documentos emanen de la Asociación, sean públicos o privados. Autorizará los documentos que se refieran a tesorería, en especial el estado de cuentas de la Asociación. Ordenará los cobros y los pagos, tendrá junto con la Secretaría y oa Tesorera firma en las cuentas bancarias, siendo precisa para cualquier gestión de índole económica la firma de la Tesorera o en su defecto la Secretaría y necesariamente la de la Presidenta y, en general, cuantas funciones se atribuyen normalmente a la Presidencia y todas aquellas que vayan encaminadas al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
DEL VICEPRESIDENTE.
ARTICULO 27.- Al Vicepresidente le son irrogadas cuantas funciones corresponden al Presidente en el caso de ausencia, delegación o vacante de éste.
Igualmente, le corresponde al Vicepresidente auxiliar al Presidente en todas sus funciones, o por expresa delegación.
DEL SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 28.- El Secretario es el fedatario de la Asociación. Le corresponde la custodia de los libros de registro de socios, de registro de entradas y salidas de correspondencia, libros de actas, documentos y sellos de la Asociación, excepción hecha de los libros de contabilidad.
El Secretario deberá llevar al día el registro de socios, anotando en él las altas y bajas que se produzcan, así como los motivos de expulsión y referencia al expediente de incoación y fechas de las actas en que se refleje el acuerdo adoptado, en su caso, dando cuenta de ello al Tesorero.
El Secretario redactará las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, las que firmará con el Presidente. Librará, cuando le sean solicitadas, certificaciones con referencias a los libros y documentos de la Asociación, que serán adveradas con la firma del Presidente. Llevará la correspondencia de la Asociación, cuidará de la formación, puesta al día y conservación de los archivos de la Asociación, firmará las operaciones económicas junto con el Presidente en caso de ausencia del Tesorero, para lo cual tendrá junto con éstos dos reconocida la firma bancariamente y en general, todas las funciones que habitualmente se atribuyen a su cargo.
DEL TESORERO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 29.- El Tesorero de la Asociación es el vocal encargado de velar y custodiar los fondos de la Asociación.
El Tesorero efectuará los cobros y pagos que el Presidente le ordene, firmando conjuntamente con el Presidente los mismos, tendrá la firma reconocida bancariamente junto con el Presidente y el Secretario y anotará los movimientos económicos en el correspondiente libro de ingresos y gastos. Formará los documentos de Tesorería que deberán ser visados por el Presidente, organizará los cobros de las cuotas de las asociadas y llevará el control de los mismos, llevará el libro de caja y presentará a la Junta Directiva una relación completa del mes anterior y propuesta de ingresos y gastos del mes siguiente, redactará los Balances de Cuentas y el Presupuesto de cada año que presentará ante la Junta Directiva para su estudio y aprobación, previo a la presentación del mismo ante la Asamblea General y, en genera., cuantas funciones le son atribuidas a su cargo con arreglo a la practica administrativa.
DEL LOS VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 30.- Competerá a los Vocales dar cuenta a la Junta Directiva y al Presidente de su gestión ordinaria y de las extraordinarias que le fuesen encomendadas; comparecer en las sesiones de la Junta Directiva, estudiar y votar los asuntos que se debatan en su seno, proponer la composición de los Grupos de Trabajo, suplir a los demás miembros de la Junta Directiva en los casos y la forma prevista en estos Estatutos; y en general, desempeñar las misiones que habitualmente son inherentes a tal cargo.
CAPITULO IV.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO 31.- La Asamblea General de Asociados el órgano supremo de Asociación. Sus acuerdos rectores prevalecerán, en todo caso, sobre cualquier otro órgano, unipersonal o colegiado, de la Asociación. La Asamblea General es la manifestación de la voluntad del conjunto de los asociados de pleno derecho.
La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria y extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año, y la Extraordinaria cuantas ocasiones lo juzgue oportuno la Junta Directiva, cuando rezones urgentes los aconsejen, o cuando lo soliciten por escrito un veinte (20) por ciento del total de los socios.
En todo caso, será necesaria la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para proceder a la modificación de los Estatutos, cambio de nombre de la Asociación o de sus fines sociales, modificación de las cuotas de asociado, traslado de domicilio social, disolución de la Asociación o cualquier gestión de índole excepcional que, a juicio de la Junta Directiva, así lo requiera.
ARTICULO 32.- La Asamblea General, como órgano expresivo de la voluntad de los asociados, estará constituida por aquellos que, cumpliendo las condiciones establecidas, tengan derecho a voto y se hallen al corriente de sus obligaciones sociales. El socio que cumpla los requisitos exigidos podrá comparecer por sí o debidamente representado mediante la suscripción de la correspondiente autorización que deberá formularse personalmente por el socio que otorgue la representación y ante el Secretario de la Asociación. La representación y delegación de voto podrá formularse a favor de otro socio o de tercera persona, pero no se admitirá el uso de la palabra o del voto al delegante y al delegado simultáneamente.
ARTICULO 33.- La Asamblea General tendrá que ser convocada necesariamente por la Junta Directiva con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración prevista, cuando la Asamblea Ordinaria se trate, o con la antelación que el caso requiera, con un mínimo de cuarenta y ocho horas, si se tratase de Asamblea Extraordinaria, mediante comunicación dirigida a los socios en su totalidad por los medios que se consideren más eficaces.
En la convocatoria deberá constar el Orden del Día que haya de someterse a la consideración y decisión de la Asamblea, lugar, fecha y hora de la reunión. No podrán tratarse en la Asamblea asuntos que no hayan sido incluidos en el Orden del Día.
ARTICULO 34.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
34.1.- Conocimiento y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
34.2.- Conocimiento de cuantos asuntos se refieran a la Asociación y votación de los que la Asamblea estime conveniente.
34.3.- Dación de cuentas de la gestión de Presidencia y Junta Directiva durante el ejercicio inmediatamente anterior, y previsiones de actuación para el siguiente o sucesivos.
34.4.- Sanción de las cuentas contables que anualmente debe rendir la Asociación, debiendo aprobarse el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria.
34.5.- Propuesta y aprobación, en su caso, de los Presupuestos de la Asociación para el ejercicio siguiente, así como la aprobación del establecimiento de cuotas sociales.
34.6.- Nombramiento, o destitución en su caso, de los cargos de la Junta Directiva que proceda renovar o designar.
34.7.- Estudio y aprobación, en su caso, de planes o proyectos para la realización de los fines de la Asociación.
34.8.- Cualquier otra facultad legítima que por la propia Asamblea se decida o se contemple en los presentes Estatutos.
ARTICULO 35.- El orden del día de la Asamblea General Ordinaria contendrá necesariamente:
La lectura del acta de la sesión anterior de la Asamblea, que incluirá, tanto la anterior Ordinaria como cuantas Extraordinarias puedan haberse celebrado, sin perjuicio de que ya hayan sido aprobadas, solo a título de ratificación por la Asamblea Ordinaria, y la memoria anual prevista estatutariamente, en la que la Junta Directiva habrá de dar cuenta de su gestión y del estado de cuentas de la entidad, que se someterá al examen y aprobación en su caso, de la Asamblea. Asimismo, si corresponde, renovación de los cargos de la Junta Directiva que hayan terminado su mandato o resulten vacantes.
También figurarán las proposiciones que la Junta Directiva haya acordado sean incluidas en el mismo, así como otras proposiciones presentadas por los socios, que deberán haber sido entregadas en la Secretaría de la Asociación con cinco (5) días al menos de antelación a la fecha de la celebración de la Asamblea.
Por último, prevendrá u turno de ruegos y preguntas, que podrán ser formuladas por los socios de la forma más escueta posible. De los ruegos y preguntas formulados no podrán adoptarse acuerdos, pero sí considerarlos para ser incluidos en el Orden del Día de la siguiente Asamblea, o ser tenidos en cuenta para debatirlos la Junta Directiva si, en razón a su competencia, pudiera hacerlo, o fuera expresamente delegada para ello por la Asamblea General.
ARTICULO 36.- El orden del día de la Asamblea Extraordinaria se compondrá de la lectura del acta de la anterior Asamblea Extraordinaria y de la exposición, con la mayor claridad y concreción, del asunto que motive la convocatoria de la Asamblea, proveyéndose, tras el correspondiente turno de palabra que otorgará el Presidente sin distinción a todos los socios que la solicitaren, la pertinente votación si fuese caso de ella. No cabrán despachos extraordinarios ni turno de ruegos y preguntas.
ARTICULO 37.- Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General los que ocupen los respectivos cargos en la Junta Directiva, salvo que el motivo de la Asamblea sea para tratar una moción contra miembros de dicha Junta Directiva, en cuyo caso la ostentarán sus respectivos sustitutos.
ARTICULO 38.- La Asamblea General, sea la Ordinaria o la Extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando se cuente con la presencia de, al menos, la mitad más uno de los asociados en alta, entendiéndose en alta los no incluidos entre los supuestos del art. 12 de estos Estatutos. Si el número de asistentes no alcanzara la cantidad señalada, la Asamblea deberá celebrarse en segunda convocatoria, que tendrá lugar transcurridos, al menos, treinta minutos desde el momento en que hubiera debido celebrarse en primera convocatoria. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos sea cual sea el número de asistentes a aquella.
ARTICULO 39.- Los acuerdos serán adoptados por aclamación o por votación, pudiendo ser ésta nominal “in voce” o por papeleta, pública o secreta, por el sistema de “mano alzada” o por cualquier forma de votación que la propia Asamblea decida, siendo esta primera decisión, necesariamente, por el sistema de “mano alzada”; salvo que sea para la elección de cargos, en que habrá de ser libre, directa y secreta, según lo dispuesto en el artículo 171 de estos Estatutos.
ARTICULO 40.- Las actas de las sesiones de la Asamblea General, además de la decisiones que se adopten, deberán reflejar fiel y escuetamente las diversas opiniones expuestas por los socios, pudiendo hacerse constar textualmente, a petición expresa del ponente, cualquier propuesta o sugerencia que éste formulare.
CAPITULO V.
DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 41.- Los recursos de la Asociación para su desenvolvimiento y el cumplimiento de sus fines, consistirán en cuota de ingreso, cuotas sociales, cuotas sociales extraordinarias por actividad concreta y derramas que puedan acordarse, donativos, subvenciones, legados, ayudas, etc. que puede percibir de estamentos o entidades públicas o privadas, las rentas que puedan producir sus bienes y, en general, cualquier forma de ingreso que sea legalmente admitida en derecho.
La cuantía de las cuotas periódicas o extraordinarias de los socios será fijada por la Asamblea General a propuesta razonada de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá acordar la proporcionalidad de las aportaciones sociales de cada asociado en función de los parámetros que se aprueben. No obstante la Asamblea General podrá facultar expresamente a la Junta directiva para la determinación de la proporcionalidad de las cuotas.
La Asociación deberá agotar, cada ejercicio, el presupuesto aprobado de ingresos y gastos, no pudiendo existir excedentes o remanentes que, en su caso, integrarían excepcionalmente el fondo social.
ARTICULO 42.- El patrimonio o Fondo Social de la Asociación será el que figure en el activo de su contabilidad en cada momento.
La Asociación cuenta con un patrimonio fundacional valorado en cero (00,00) EUROS.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 43.- La administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta Directiva, y su custodia al Tesorero, en la forma prevista estatutariamente.
ARTICULO 44.- La modificación de las cuotas sociales requerirá necesariamente el acuerdo expreso de la Asamblea General.
ARTICULO 45.- La Asociación podrá, a través de la Junta Directiva, y previo acuerdo de autorización de la Asamblea General, conceder o solicitar y formalizar préstamos o créditos de cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, con el destino, garantía y condiciones que en cada caso se determinen.
CAPITULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 46.- La Asociación constituida solo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados convocada expresa y únicamente para este fin.
El acuerdo de disolución requerirá como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o legalmente representados.
La Asamblea General, sin embargo, no podrá acordar la disolución mientras un mínimo del veinticinco (25) por ciento de los socios totales en activo estén dispuestos a continuar la vida de la Asociación, así lo manifiesten, y se comprometan por escrito a sostenerla económicamente, haciéndose cargo de la totalidad de las responsabilidades sociales que hubiese en ese momento o surgieran en el futuro, incluso como consecuencia de su gestión anterior.
ARTICULO 47.- En el caso de acordarse la definitiva disolución de la Asociación se designará por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, una Comisión liquidadora que procederá a la enajenación de los bienes sociales en la forma que se acuerde, para con su producto extinguir las cargas que pesaren sobre la Entidad.
El sobrante, si lo hubiese, quedaría destinado a los fines que se hubiesen señalado por la Asamblea en este supuesto, y que serán de carácter benéfico-asistencial.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 48.- Tanto para la modificación de los presentes estatutos como para la fusión o adhesión de la Asociación o otras entidades será necesaria la convocatoria de Junta General Extraordinaria convocada expresa y únicamente para tratar del asunto en cuestión.
El acuerdo de modificación, fusión o adhesión requerirá como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o legalmente representados.
ARTICULO 49.- En todo lo no previsto en los presentes estatutos se estará a lo regulado por la legislación vigente en la materia.
sábado, 28 de febrero de 2009
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